En las redes, el menor no es solo público. Es un producto. Sale en el unboxing de una influencer, en el vlog familiar, en una publicidad o en la foto de la marca. Los padres lo llaman “contenido”. Las plataformas lo llaman “engagement”. La ley, si es que llega y se aplica, lo llama otra cosa: imagen, datos y, cada vez más, trabajo.
Qué dice la ley
Lo que la norma sí dice es bastante claro. La imagen de un menor no es un adorno del feed. Está protegida por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El consentimiento de los padres no basta si la publicación perjudica el interés del niño: la Ley Orgánica 1/1996 deja claro que ese interés prima incluso cuando la familia está de acuerdo en publicar contenido.
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos lo ha aplicado: sin consentimiento válido no hay vídeo. Un influencer llegó a ser sancionado con 10.000 euros por entrevistar a una menor de 13 años sin autorización de los progenitores. La autorización de un menor no cuenta ante la ley, como tampoco el consentimiento tácito. En publicidad, la Ley General de Publicidad prohíbe usar la inexperiencia o la credulidad del menor y que el niño aparezca empujando a los padres a comprar.
El Código de Conducta de publicidad con influencers, vigente desde octubre de 2025, endurece el papel: si el creador es menor de edad, es necesario redactar un contrato con los tutores; si el menor tiene entre 14 y 18 años, el contrato también deberá ser firmado por el adolescente, dejando claro que el contenido no puede dañar su desarrollo físico, mental o ético.
Durante este año, el Ministerio de Trabajo ha cerrado otra puerta. Si un perfil genera ingresos con la imagen de un menor de 16 años, se acabó disfrazarlo de “autónomo familiar”. Tiene que existir una relación laboral por cuenta ajena, autorización y límites de jornada. Ensayos, preproducción y promoción cuentan como trabajo. No es un hobby con facturación. Eso es lo que permite —y obliga— el papel. Lo que se cuela es el resto.
Lo que se cuela igual
Se cuela el canal familiar que monetiza la infancia entera y lo vende como “momentos en familia”. Se cuela el menor que no tiene contrato, ni horario, ni parte de los ingresos, pero sí comentarios, marcas y un archivo público que no podrá borrar el día de mañana. Se cuela el anuncio que no dice “publi” y usa al niño como gancho. Se cuela el menor de 14 años cuyo dato —cara, nombre, voz, colegio donde estudia, habitación— circula porque “es el hijo de”. Se cuela el contenido que no es ilegal del todo y por eso nadie lo para: no llega a delito, no llega a inspección, pero convierte la vida del niño en inventario.
La norma llega tarde
La brecha no es solo legal. Es de ritmo. La norma llega tarde y por capas: protección de datos por un lado, publicidad por otro, laboral por otro. Mientras tanto, el vídeo ya está indexado, copiado y recomendado. El menor no elige el algoritmo. El padre sí elige pulsar “publicar”.
En Boicot Influencers no pedimos romanticismo. Pedimos que se llame a las cosas por su nombre. Si hay ingresos, hay trabajo. Si hay cara de un niño, hay un derecho que no es de la marca ni del canal. Lo que la ley permite está escrito. Lo que se cuela es, casi siempre, lo mismo de siempre: audiencia hecha con quien no puede defenderse.
